Drones en la Seguridad Privada

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El rápido avance de la tecnología ha integrado los Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS, por sus siglas en inglés) o drones, en diversas áreas, incluida la seguridad privada. En Colombia, el uso de estos dispositivos por parte de empresas y personal de vigilancia está estrictamente regulado para garantizar la seguridad aérea, la privacidad de los ciudadanos y la eficacia de las operaciones. La entidad encargada de la regulación de la aviación civil, incluyendo los drones, es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC o Aerocivil), a través de sus Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), principalmente el RAC 100 (anteriormente RAC 91 para algunos aspectos). Adicionalmente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia) juega un papel fundamental en la autorización y supervisión del uso de estas tecnologías en el sector.

Para que una empresa de seguridad privada o un particular pueda operar drones con fines de vigilancia, debe cumplir con una serie de requisitos y regulaciones que buscan armonizar la innovación tecnológica con la seguridad operacional y el respeto a los derechos fundamentales.

1. Regulación Aeronáutica (RAC 100 y Circular Informativa UAEAC):

  • Registro del Dron: Todo dron, independientemente de su peso o uso, debe ser registrado en la base de datos de la Aerocivil.
  • Licencia de Piloto de Drones: La operación de drones con fines profesionales (incluyendo la seguridad privada) exige que el piloto cuente con una licencia o certificación expedida por un Centro de Instrucción Aeronáutica autorizado por la Aerocivil, o una institución de educación superior con un programa de ingeniería aeronáutica o aeroespacial. Esta certificación implica aprobar cursos en áreas como regulaciones aéreas, aerodinámica, meteorología, navegación, comunicaciones aeronáuticas, y sistemas de gestión de seguridad operacional, además de demostrar experiencia práctica (horas de vuelo y despegues/aterrizajes).
  • Clasificación de Drones: Los drones se clasifican según su peso y uso. La mayoría de los drones utilizados en seguridad privada se encuentran en la categoría específica, lo que requiere un cumplimiento más riguroso de la normativa.
  • Seguro de Responsabilidad Civil: Es indispensable contar con un seguro que cubra posibles daños a terceros o bienes, incluso para uso recreativo, pero es crucial para operaciones profesionales donde hay riesgo de incidentes.
  • Restricciones de Vuelo:
    • Altura: Generalmente, los vuelos no deben exceder los 123 metros (400 pies) sobre el terreno.
    • Distancia: El dron debe mantenerse siempre en la línea de vista del operador, con una distancia máxima de 750 metros.
    • Zonas Prohibidas/Restringidas: Está terminantemente prohibido volar drones en o cerca de aeropuertos (dentro de un radio de 9 kilómetros, con algunas excepciones entre 6 y 9 km), helipuertos (dentro de un radio de 3 km), infraestructuras críticas (bases militares, edificios gubernamentales), áreas congestionadas, aglomeraciones de personas o eventos públicos sin autorización expresa.
    • Vuelos Nocturnos: Los vuelos nocturnos requieren autorización especial de la Aerocivil y deben cumplir con condiciones específicas.
    • Vuelos Autónomos: Actualmente, los vuelos completamente autónomos están limitados en Colombia, priorizando la asistencia al operador.
  • Privacidad: La normativa enfatiza el respeto a la privacidad de las personas. La vigilancia no autorizada o la grabación de personas sin consentimiento puede acarrear sanciones legales, incluyendo multas y penas de cárcel, de acuerdo con el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801/2016).
  • Plan de Vuelo: Para operaciones específicas, es probable que se requiera presentar un plan de vuelo detallado a la Aerocivil, especificando la zona, altitud, duración y propósito de la operación.

2. Regulación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada:

  • Autorización de Medios Tecnológicos: La Supervigilancia es la entidad encargada de autorizar el uso de medios tecnológicos, como los drones, por parte de las empresas de vigilancia y seguridad privada. Las empresas deben solicitar un permiso expreso a la Supervigilancia para el empleo de estas facilidades tecnológicas.
  • Ley 245 de 1995 y Decreto 356 de 1994: Estas normas establecen las bases legales y reglamentan el funcionamiento de las empresas de seguridad privada, incluyendo el uso de equipos y procedimientos, son el marco general dentro del cual se inscribe su utilización.
  • Resolución 01764 de 2017 y Resolución 3588 de 2018: Estas resoluciones regulan el uso de medios tecnológicos en seguridad privada y establecen los procesos de control y supervisión de las empresas del sector, lo que incluye auditorías y reportes de novedades relacionadas con el uso de drones.
  • Profesionalización del Personal: La normativa exige que el personal que opera los drones en el ámbito de la seguridad privada cuente con la capacitación y certificación adecuadas, en línea con los estándares establecidos por la Aerocivil y las exigencias de la Supervigilancia.

Implicaciones y Desafíos para la Seguridad Privada

El uso de drones ofrece ventajas significativas para la seguridad privada, como el monitoreo perimetral, la inspección de áreas extensas, la detección de riesgos y amenazas, y el apoyo en situaciones de emergencia. Sin embargo, su implementación conlleva desafíos importantes:

  • Cumplimiento Riguroso: Las empresas deben asegurar un cumplimiento exhaustivo de todas las normativas aéreas y de seguridad privada, lo que implica una inversión en capacitación, equipos certificados y procesos internos robustos.
  • Coordinación Institucional: Es fundamental una coordinación efectiva entre la empresa de seguridad, la Aerocivil y la Supervigilancia para obtener los permisos necesarios y garantizar operaciones seguras y legales.
  • Aspectos Éticos y de Privacidad: El uso de drones para vigilancia genera preocupaciones sobre la privacidad. Las empresas deben establecer protocolos claros para el manejo de la información recolectada y asegurar que no se infrinjan derechos fundamentales.
  • Costos Operacionales: La adquisición de drones adecuados, la capacitación de pilotos, el mantenimiento de equipos y la contratación de seguros pueden representar una inversión considerable para las empresas.

La regulación del uso de drones en la seguridad privada en Colombia es un campo en constante evolución, buscando equilibrar la innovación tecnológica con la seguridad y el respeto a la ley. Para las empresas del sector, es imperativo mantenerse al día con la normativa de la Aerocivil y la Supervigilancia, invirtiendo en la profesionalización de su personal y la legalidad de sus operaciones. Solo así podrán aprovechar plenamente el potencial de los drones como herramientas de seguridad efectivas y responsables, contribuyendo a la protección de bienes y personas en el país.