Las empresas blindadoras, al ser consideradas como sujetos obligados en el marco del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT 2.0), deben reportar a la UIAF información relacionada con dos tipos de operaciones: Operaciones Sospechosas (ROS) y Transacciones en Efectivo.
Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS):
- Las empresas blindadoras deben reportar a la UIAF cualquier operación que se considere inusual o sospechosa dentro del desarrollo de sus actividades comerciales.
- El reporte debe ser realizado de manera inmediata a través de la plataforma SIREL tan pronto se identifique la operación.
- La presentación de un ROS no se considera una denuncia penal y no requiere la certeza de la comisión de un delito. No hay responsabilidad para la empresa por reportar una operación que resulte ser legítima.
- Si durante un mes no se identifica ninguna Operación Sospechosa, la empresa debe presentar un reporte de Ausencia de ROS (AROS) a través de la plataforma SIREL dentro de los diez días calendario siguientes al vencimiento del mes.
Reporte de Transacciones en Efectivo:
- Transacciones Individuales en Efectivo: Se deben reportar todas las transacciones individuales en efectivo que sean iguales o superiores a diez millones de pesos colombianos (COP $10.000.000) o su equivalente en otra moneda.
- Transacciones Múltiples en Efectivo: Se reportan todas las transacciones en efectivo realizadas en una o varias oficinas durante un mes calendario, que sean por o en beneficio de un mismo cliente, y que en conjunto sumen o superen los cincuenta millones de pesos colombianos (COP $50.000.000) o su equivalente en otra moneda.
- Transacciones Internas en Efectivo: Se deben reportar todas las transacciones internas en efectivo que superen los diez millones de pesos colombianos (COP $10.000.000) o su equivalente en otra moneda. Las transacciones internas incluyen operaciones entre la sociedad y sus socios, entre los socios, y entre empresas que hacen parte del mismo grupo empresarial.
- Ausencia de Transacciones en Efectivo: Si durante un mes no se realizan transacciones en efectivo con las características mencionadas anteriormente, la empresa debe presentar un informe de ausencia de transacciones en efectivo a la UIAF dentro de los diez primeros días calendario del mes siguiente.
Las empresas blindadoras deben remitir estos reportes a la UIAF a través de la plataforma SIREL, siguiendo las instrucciones y formatos especificados por la entidad.