¿Cuáles son las sanciones por incumplir el SARLAFT 2.0.?

LA/FT/PADM

Si no se cumplen las disposiciones de la Circular Externa No. 20240000245 del 14 de febrero de 2024 sobre la Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT 2.0.), la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada puede imponer sanciones administrativas. Específicamente, la Superintendencia puede imponer las sanciones que se encuentran en el artículo 76 del Decreto Ley 356 de 1994.

Si la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sospecha que una entidad no cumple con la ley, las normas, las directrices, las órdenes o las instrucciones, iniciará un proceso administrativo sancionatorio. Este proceso se lleva a cabo según el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).