¿Cuáles entidades deben implementar el SARLAFT 2.0.?

LA/FT/PADM

Las siguientes entidades de vigilancia y seguridad privada están obligadas a implementar el SARLAFT 2.0:

  • Empresas Transportadoras de Valores: Aquellas legalmente constituidas que presten servicios de transporte, custodia y manejo de valores, incluyendo actividades relacionadas. [22, 4.1.1]
  • Empresas Blindadoras: Legalmente constituidas que presten servicios de blindaje y posean una licencia de funcionamiento vigente. [22, 4.1.2]
  • Empresas Arrendadoras: Legalmente constituidas que presten servicios de arrendamiento de vehículos blindados y posean una licencia de funcionamiento vigente. [22, 4.1.3]
  • Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con Armas: Legalmente constituidas que brinden servicios de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, utilizando cualquier medio establecido en el Decreto Ley 356 de 1994. [22, 4.1.4]
  • Departamentos de Seguridad: Dependencias internas de empresas u organizaciones empresariales, o entidades públicas o privadas, que brinden servicios de vigilancia y seguridad privada para bienes, instalaciones y personas relacionadas. [22, 4.1.5]
  • Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada: Empresas asociativas sin fines de lucro compuestas por trabajadores que también son contribuyentes y gestores, que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada a terceros, incluyendo servicios como asesoría, consultoría e investigación en seguridad. [22, 4.1.6]
  • Empresas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada: Legalmente constituidas que se dediquen exclusivamente a la enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos en vigilancia y seguridad privada. [22, 4.1.7]
  • Empresas de Asesoría, Consultoría e Investigación en Seguridad: Legalmente constituidas que presten servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad. [22, 4.1.8]
  • Empresas de Vigilancia autorizadas para la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada: Legalmente constituidas que fabriquen, importen, comercialicen, instalen o arrienden equipos para vigilancia y seguridad privada. [22, 4.1.9]
  • Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin Armas: Legalmente constituidas que brinden servicios de vigilancia y seguridad privada utilizando medios humanos, animales, materiales o tecnológicos que no sean armas de fuego. [22, 4.1.10]
  • Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada: Organizaciones comunitarias como cooperativas, juntas de acción comunal o empresas comunitarias que brinden servicios de vigilancia y seguridad privada a sus miembros dentro de su área de influencia. [22, 4.1.11]

Es importante destacar que estas entidades deben implementar el SARLAFT 2.0 de manera eficaz, considerando los parámetros establecidos en la Circular Externa No. 20240000245 del 14 de febrero de 2024 y su modificación, la Circular Externa No. 20240000275 del 27 de febrero de 2024, ambas emitidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.