¿Quién debe aprobar el SARLAFT 2.0.?

LA/FT/PADM

La aprobación del SARLAFT 2.0. es responsabilidad del máximo órgano societario, ya sea la Asamblea General de Accionistas o la Junta de Socios. El proyecto de SARLAFT 2.0. debe ser presentado por el representante legal y el Oficial de Cumplimiento de forma conjunta. La aprobación se debe registrar en el acta de la reunión correspondiente, la cual puede ser solicitada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Es importante resaltar que el máximo órgano social o junta directiva juega un papel crucial en la implementación y eficacia del SARLAFT 2.0. dentro de la organización. Esto se debe a que este órgano es el encargado de:

  • Aprobar la Política LA/FT/FP.
  • Aprobar el Código de conducta de la organización en materia de LA/FT/FP.
  • Aprobar el SARLAFT 2.0., sus actualizaciones y el manual de procedimientos.
  • Seleccionar y designar al Oficial de Cumplimiento y su suplente.
  • Analizar los informes sobre el funcionamiento del SARLAFT 2.0. y las propuestas de mejora.
  • Analizar los reportes y solicitudes del representante legal.
  • Garantizar los recursos para implementar y mantener el SARLAFT 2.0.
  • Aprobar los criterios para la vinculación de una Contraparte que sea una PEP.
  • Establecer las pautas para las auditorías de cumplimiento del SARLAFT 2.0.
  • Asegurar que el Oficial de Cumplimiento y el representante legal cumplan con sus funciones.
  • Otorgar autonomía al Oficial de Cumplimiento para la gestión del Riesgo LA/FT/FP.