La inserción de la vigilancia y seguridad privada en el entorno penitenciario constituye uno de los desafíos operativos y jurídicos más complejos para el Estado. En los establecimientos carcelarios se gestiona la privación de la libertad de sujetos de especial protección constitucional, un ecosistema marcado por la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) debido a vulneraciones masivas y sistemáticas de los derechos fundamentales. Para mitigar los riesgos operativos sin usurpar las funciones soberanas del Estado, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió el Protocolo de Operación (Código: PRT-GJU-130-001).
Este instrumento técnico, jurídico y operativo estructura de manera inflexible las reglas para la participación del sector privado en las cárceles territoriales, basándose en la primacía de la dignidad humana y la no sustitución de la función pública. A continuación, se detalla la arquitectura de este protocolo.
1. Delimitación de Competencias: La No Sustitución de la Función Pública
El núcleo dogmático de este protocolo se fundamenta en la interpretación estricta de la Ley 2197 de 2022 y la Sentencia C-380 de 2023 de la Corte Constitucional.
- Complementariedad, no sustitución: La Corte aclaró taxativamente que la ley no autoriza el traslado de funciones de custodia y vigilancia penitenciaria a empresas particulares. La seguridad intramural y el control disciplinario de la Población Privada de la Libertad (PPL) son una reserva exclusiva e indelegable del Estado (INPEC y Fuerza Pública).
- El ámbito de acción privada: La intervención de la vigilancia privada es estrictamente perimetral y de apoyo. Sus labores se concentran en la protección de la infraestructura, los controles de acceso físicos y tecnológicos, y la vigilancia de áreas externas, blindando el establecimiento desde afuera hacia adentro.
2. Escrutinio y Especialización del Personal Operativo
Operar en un entorno carcelario exige que el personal civil cumpla con criterios de probidad y formación superiores a los de la vigilancia comercial tradicional.
- Filtros de Confiabilidad e Incompatibilidades: El personal (vigilantes, supervisores, operadores tecnológicos) debe carecer totalmente de antecedentes penales, disciplinarios o fiscales. Para erradicar conflictos de interés, el aspirante debe firmar una declaración juramentada ante notario certificando que no posee vínculos familiares (hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad), ni vínculos sentimentales con ninguna PPL recluida en dicho centro.
- Capacitación Especializada (100 Horas): Ningún oficial puede prestar servicio sin haber aprobado una especialización específica avalada por el Decreto 1565 de 2022. Este currículo de 100 horas obligatorias debe instruir al operador en derechos humanos, las Reglas Nelson Mandela, el entendimiento del ECI, la estructura del sistema penitenciario y la prevención de la corrupción.
- Aptitud Psicofísica: Para el personal asignado a puestos armados perimetrales, se exige la certificación clínica vigente de aptitud psicofísica estipulada por la Ley 1539 de 2012.
3. Líneas Rojas Operativas: Funciones y Prohibiciones
El protocolo define con precisión quirúrgica el accionar del guardia privado frente a las amenazas del entorno.
Funciones Autorizadas (Seguridad Procedimental):
- Ejecutar inspecciones preventivas y control de acceso de visitantes, vehículos y mercancías.
- Operar todo el espectro de tecnología disuasiva: arcos detectores, rayos X, escáneres, CCTV y biometría.
- Realizar rondas exclusivas en áreas administrativas, accesos y perímetros.
- Reportar de forma inmediata hallazgos de sustancias, fugas o motines a las autoridades del penal.
Prohibiciones Expresas e Inquebrantables:
- Prohibición de Custodia: Está rotundamente prohibido custodiar, trasladar o aplicar fuerza coercitiva sobre la PPL.
- Cero Requisas Físicas a Internos: El personal privado no puede practicar requisas, cacheos o inspecciones físicas a la población reclusa; esta es una potestad exclusiva de la autoridad del Estado.
- Zonas de Exclusión Armada: Se prohíbe terminantemente ingresar o permanecer armado dentro de los patios, celdas o pabellones de alojamiento.
- Cero Contacto Indebido: El guarda privado tiene prohibido interactuar de manera personal, recibir dádivas o establecer lazos de amistad con los internos o sus familiares.
4. Medios Autorizados: Tecnología, Armas y Unidades Caninas
El uso de la fuerza y los equipos debe regirse por los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad.
- Armamento Controlado: Las armas de fuego, letales o no letales, solo pueden utilizarse en áreas perimetrales externas, bajo estricta titularidad de la empresa prestadora (no armas personales), con un seguimiento de inventario riguroso.
- Medios Tecnológicos y Ley 1581: Toda la captura de video, biometría y revisión de paquetes está amparada, pero también limitada, por la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 1581 de 2012). La empresa debe garantizar la cadena de custodia de la información y evitar fugas de datos que vulneren el Habeas Data.
- Medio Canino (Límites Constitucionales): El uso de perros es complementario y se enfoca en la detección pasiva de narcóticos, explosivos o celulares en los filtros. Su empleo debe respetar el bienestar animal dictado por la Ley 2454 de 2025 y, sobre todo, no puede usarse con fines de choque o intimidación psicológica contra la PPL, acatando los límites de la Sentencia T-462 de 2009.
5. Gestión de Emergencias y Triple Supervisión
En situaciones de crisis (motines, fugas, urgencias médicas), la instrucción primordial para la vigilancia privada es la de contención perimetral, no la de combate interno.
- En un intento de fuga, el guardia debe activar la alarma, blindar el perímetro y reportar al INPEC/Policía; sin embargo, no debe iniciar persecuciones externas que impliquen un riesgo desproporcionado.
- En un motín, el personal civil sella los accesos externos, activa emergencias, pero tiene prohibido adentrarse en las zonas de conflicto para intentar retomar el orden por su cuenta.
Para garantizar que todos estos preceptos se cumplan, el servicio está sometido a una triple instancia de control:
- Supervisión Interna: Rondas constantes de los supervisores corporativos y auditoría a los libros de novedades.
- Supervisión Contractual: Control permanente por parte de la Alcaldía o Gobernación a través de su interventor asignado.
- Supervisión Estatal: Inspecciones sorpresa in situ por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las cuales evalúan la idoneidad del personal y el cumplimiento irrestricto de las normas de derechos humanos.
El «Protocolo para la Prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en Establecimientos Carcelarios Territoriales» es la frontera táctica que separa el apoyo logístico legal de la usurpación de autoridad. Al establecer un régimen estricto de incompatibilidades para la contratación, confinar el uso de armas al perímetro, prohibir las requisas intramurales y exigir 100 horas de especialización forense, el Estado asegura la protección física de su infraestructura carcelaria. Este documento certifica que las corporaciones privadas actúen como un filtro de máxima seguridad para la mitigación del riesgo sin agravar la crisis carcelaria y, fundamentalmente, respetando la reserva punitiva de la República.
