¿Cuál es el plazo para que los servicios vigilados que adquieran la calidad de empresas obligadas implementen el SARLAFT 2.0?

LA/FT/PADM

Los servicios vigilados que adquieran la calidad de empresas obligadas al cumplimiento del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT 2.0) tienen un plazo de cuatro (04) meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia de funcionamiento para implementar los parámetros establecidos por el SARLAFT 2.0. Es importante destacar que este plazo aplica a las empresas que adquieran la calidad de obligadas después de la publicación de la Circular Externa No. 20240000245 del 14 de febrero de 2024.

Para los servicios vigilados que ya estaban operando a la fecha de expedición de dicha circular y que por lo tanto ya contaban con licencia de funcionamiento, se estableció un periodo de transición de seis (06) meses a partir de la publicación de la circular (Circular Externa No. 20240000275) para adoptar el SARLAFT 2.0.