Acoso Laboral en la Seguridad Privada: ¿Dónde termina la disciplina y empieza el abuso?

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En el gremio de la seguridad privada, la disciplina, la jerarquía y el control son fundamentales. Sin embargo, existe una línea delgada entre la exigencia operativa legítima y el acoso laboral. Entender esta diferencia es vital tanto para guardas como para supervisores y directivos.

Según la Ley 1010 de 2006, el acoso laboral se define como toda conducta persistente y demostrable encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, o a inducir la renuncia del trabajador. Pero, ¿Cómo se aplica esto en un entorno donde las órdenes son estrictas?

Lo que NO es Acoso Laboral: La Exigencia Operacional

La seguridad privada tiene obligaciones legales ineludibles. No constituye acoso laboral cuando un superior ejerce sus facultades de dirección dentro de los límites de la ley. Por ejemplo:

  • Rondas y Patrullajes: Exigir la realización de recorridos y controles de rondas no es acoso; es una obligación central para verificar novedades y proteger las instalaciones.

  • Manejo de la Minuta: Solicitar que la minuta se diligencie con letra clara, sin tachones y en orden cronológico es una exigencia funcional legítima, ya que este documento es un elemento material de prueba.

  • Disciplina: Las órdenes necesarias para mantener la disciplina o solicitar colaboración extra para solucionar situaciones difíciles en la operación tampoco son acoso.

¿Cuándo se convierte en Acoso?

La clave está en la objetividad y la justificación. Una exigencia se transforma en acoso cuando su propósito se desvía de la seguridad para hostigar al individuo.

  • Maltrato: El uso de lenguaje despectivo, palabras soeces o la descalificación humillante en presencia de compañeros.

  • Persecución: Imponer metas inalcanzables o negar los recursos necesarios para cumplirlas con el fin de desacreditar al empleado.

  • Entorpecimiento: Ocultar documentos o insumos necesarios para que el trabajador no pueda cumplir su labor.

¿Qué hacer?

La ley protege el trabajo en condiciones dignas y justas. Si eres víctima de estas conductas, el primer paso es recopilar pruebas (como minutas, correos o testimonios) y acudir al Comité de Convivencia Laboral de tu empresa, el cual tiene el deber de manejar el caso de forma confidencial y conciliatoria.


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