Una nueva directriz del Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establece los lineamientos para la disminución gradual de las horas de trabajo semanales, en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021. Conozca los detalles clave de la Circular No. 0079.
El pasado 27 de octubre de 2023, el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitieron la Circular Conjunta No. 0079, un documento de vital importancia para todo el personal y las empresas del sector de la vigilancia y seguridad privada en Colombia. El objetivo principal es claro: informar y unificar la aplicación de la Ley 2101 de 2021, que ordena una reducción gradual de la jornada laboral semanal sin que esto afecte el salario o los derechos de los trabajadores.
Esta medida representa un cambio significativo en las condiciones laborales del sector, buscando un mayor equilibrio entre las necesidades operativas de las empresas y el bienestar de sus empleados.
La Reducción Será Gradual
La Ley 2101 de 2021 estipula una transición paulatina de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales. La implementación para el sector de la vigilancia y seguridad privada seguirá el siguiente cronograma:
- A partir del 16 de julio de 2023: La jornada laboral se redujo a 47 horas semanales.
- Transcurridos tres años desde la entrada en vigencia de la ley: Se disminuirá una hora adicional, quedando en 46 horas semanales.
- A partir del cuarto año: Se reducirán dos horas cada año hasta alcanzar las 42 horas semanales.
Es importante destacar que cualquier empleador tiene la opción de acogerse a la jornada de 42 horas semanales de manera anticipada.
Sin Afectación al Salario y con Pleno Respeto a los Derechos
Uno de los pilares de esta ley es la protección de los trabajadores. La circular reitera que la disminución del tiempo de trabajo no implicará una reducción en la remuneración salarial ni prestacional. Del mismo modo, el valor de la hora ordinaria de trabajo no se verá afectado, y no se exonerará a los empleadores de sus obligaciones para con los empleados.
La normativa busca promover un equilibrio, permitiendo la distribución de las horas de trabajo en 5 o 6 días a la semana, siempre garantizando un día de descanso para el bienestar del trabajador.
¿Qué Pasa con las Horas Extra y la Jornada Suplementaria?
La Circular No. 0079 aclara la articulación de esta nueva jornada con la Ley 1920 de 2018, conocida como la «Ley del Vigilante». Dicha ley permite jornadas laborales diarias de hasta 12 horas, siempre que no se exceda el máximo semanal de 60 horas, incluyendo horas suplementarias, previo acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
Sin embargo, el documento es enfático en señalar que la jornada ordinaria para el sector se mantiene en el tope legal de ocho horas diarias. Por lo tanto, con la implementación de la reducción, cualquier tiempo de trabajo que supere las 47 horas semanales (desde julio de 2023) se considerará como trabajo suplementario o de horas extras y deberá ser remunerado como tal.
En caso de duda en la interpretación de estas normas, tanto la Constitución Política como el Código Sustantivo del Trabajo ordenan aplicar la condición más favorable para el trabajador.
En resumen, la Ley 2101 de 2021 es plenamente aplicable al sector de la vigilancia y la seguridad privada, lo que implica una disminución progresiva de la jornada laboral que deberá ser implementada por todas las empresas del ramo.