LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, se permite informar y socializar a la ciudadanía en general y a los grupos de interés, que se ha publicado por parte del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL en su página web el Proyecto de Decreto Reglamentario de la denominada Ley del Vigilante – Ley 1920 de 2018.
Artículo 5: “POR EL POR CUAL SE REGLAMENTA EL SEGURO DE VIDA COLECTIVO QUE AMPARA AL PERSONAL OPERATIVO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 1920 DE 2018”.
Artículo 8: “POR EL POR CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÁCTICA DE EXÁMENES MÉDICOS DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 1 (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 1920 DE 2018) DE LA LEY 1539 DE 2012, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Lo anterior con el fin de recibir observaciones, comentarios, sugerencias, propuestas alternativas y de que se participe en el proceso de producción normativa, por parte de la ciudadanía en general y de los grupos de interés.
Para los efectos hay un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día de la publicación (hasta el 19 DE MARZO) .
Las observaciones, comentarios, sugerencia, propuestas alternativas serán recibidas a través del correo institucional de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada:
yoparticipo.leydelvigilante@supervigilancia.gov.co