La ley 2000 de 2019 crea un nuevo numeral al artículo 140 del Código Nacional de Policía, que permite que asambleas y consejos prohiban el consumo de sustancias psicoactivas en bienes comunes:
Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo 2° y adiciónense dos nuevos numerales y tres tres parágrafos nuevos al artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en los siguientes términos:
Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
(…)
Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de centros deportivos, y en parques. También, corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad de propiedad horizontal de propiedades horizontales, en los términos de la ley 675 de 2001.